martes, 18 de octubre de 2016

Moción para regular la contratación con empresas que operen en paraísos fiscales


ANTECEDENTES Y MOTIVOS

Un paraíso fiscal es un territorio que se caracteriza por aplicar un régimen tributario especialmente favorable a empresas o ciudadanía no residente que se domicilien a efectos legales en el mismo. Típicamente, estas ventajas consisten en una exención total o una reducción muy significativa en el pago de los principales impuestos, así como el secreto bancario.

Luchar contra los paraísos fiscales es una prioridad política, económica y ética. Se estima que la existencia de paraísos fiscales cuesta un billón de euros al año a la UE. En 2013 el Parlamento Europeo hizo una propuesta a la Comisión, la cual incluía una serie de recomendaciones fiscales genéricas. En el caso concreto de los paraísos fiscales, proponía una serie de medidas de presión o sanción, donde, por ejemplo, se fijaba la prohibición “del acceso a la contratación pública de bienes y servicios de la UE por parte de empresas radicadas en territorios incluidos en la lista negra y se nieguen a concederles ayudas estatales” o “que se prohíba el acceso a ayudas estatales y europeas a las empresas que sigan realizando operaciones con entidades pertenecientes a los territorios incluidos en la lista negra”.

Igualmente, el Parlamento Europeo adoptó en diciembre de 2015 un informe con recomendaciones para combatir la planificación fiscal agresiva de las empresas. Este documento llegó tras el escándalo provocado por las filtraciones conocidas como LuxLeaks y reclamaba una propuesta para que las empresas informen de los beneficios y subsidios recibidos, así como de los impuestos pagados en cada país. En él se detalla una batería de medidas legales que la Unión Europea y sus Estados deberían adoptar. 

El pasado abril, el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ) reveló Los Papeles de Panamá, una serie de documentos pertenecientes a la firma Mossack Fonseca que descubrían la existencia de miles de sociedades offshore que utilizarían cientos de políticos, empresarios y otros personajes públicos de todo el mundo para evadir impuestos. Unos comportamientos calificados por el Comisario Europeo de Asuntos Económicos y Financieros, Pierre Moscovici, como “inmorales y éticamente inaceptables”.

Las empresas que tributan en paraísos fiscales no concurren en igualdad de condiciones a la contratación, ya que tienen una ventaja al pagar menos impuestos. Las instituciones públicas tienen la obligación de exigir un comportamiento fiscal legal y ético a las empresas adjudicatarias. Por ese motivo y porque es necesario luchar contra la evasión fiscal, hace falta exigir una responsabilidad fiscal exquisita a todas las empresas adjudicatarias. A pesar de las numerosas limitaciones que las leyes de contratos del sector público establecen en la actualidad, los ayuntamientos y otras instituciones deben trabajar a favor de una responsabilidad fiscal ética. 

Por este motivo, se propone al Pleno del Ayuntamiento el siguiente acuerdo:

1. Que en los contratos públicos municipales se establezca que los licitadores, contratistas, subcontratistas, empresas filiales o empresas interpuestas no pueden realizar operaciones financieras delictivas en paraísos fiscales (según la lista elaborada por instituciones europeas y/o Estado Español).

2. En todas las licitaciones de los contratos públicos municipales las empresas licitadoras declararán si cumplen la condición establecida en el apartado primero de la moción. Para ello, el anexo VI del Pliego de Cláusulas Administrativas particulares incorporará un modelo de declaración donde incluya lo especialmente gravoso que resulta, como delito contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, lo previsto en los artículos 305 bis y 307 ter del Código Penal, que representa la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación, cuando oculte o dificulte la determinación de la identidad del obligado tributario o frente a la Seguridad Social o del responsable del delito, la determinación de la cuantía defraudada o del patrimonio del obligado tributario o frente a la Seguridad Social o del responsable del delito.

3. En el supuesto de que, formalizado un contrato público municipal, se verifique la falsedad de la declaración de la empresa contratista o subcontratista, se considerará falta grave con imposición de penalidades y, en su caso, la resolución del contrato.


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