ANTECEDENTES Y MOTIVOS
Con la modificación aprobada se fijó una tarifa del 0,79 % del coste real y efectivo de la obra civil, o del Valor señalado a la construcción en el I.B.I. para el caso de demolición de construcciones, con un mínimo, en ambos casos de 122,00 €.
Esta medida viene
a significar que la tasa es igual para una obra cuyo coste real es un céntimo o
15.443,04 €. Solamente a partir de esta cantidad el tipo impositivo empieza a
operar como elemento con el cual aplicar cierta progresividad.
Por todo lo expuesto anteriormente, proponemos al Pleno de la Corporación Municipal de nuestra ciudad la adopción del siguiente acuerdo:
1. Iniciar el procedimiento para modificar la Ordenanza
Fiscal Reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos en su
artículo 5, apartado b), punto 1). Reduciendo/suprimiendo el mínimo de 122,00 €
y modificando el porcentaje a aplicar.
2. Dicha modificación deberá estar vigente
antes del 1 de enero de 2023 para posibilitar su aplicación al próximo
ejercicio.
Santo Domingo de la Calzada a 10 de Noviembre de 2021
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