miércoles, 10 de noviembre de 2021

Moción para modificar la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de bienes inmuebles Incluyendo la bonificación potestativa contemplada en el artículo 74.5 de la LRHL 2/2004 de 5 de marzo

 

ANTECEDENTES Y MOTIVOS

 La crisis climática y medio ambiental se deriva del agotamiento e inviabilidad del modelo económico y productivo actual. Se trata de uno de los retos más importantes que el ser humano tiene que afrontar en el siglo XXI. Promover la instalación de energías alternativas respetuosas con el medio ambiente, debe ser una prioridad para los poderes públicos. Las inversiones a las que se van a destinar los famosos fondos europeos “Next Generation” en gran medida están comprometidos para introducir los cambios necesarios en el modelo energético de todos los países miembros de la Unión Europea. Eliminando la actual dependencia absoluta de los combustibles fósiles (petróleo, gas) y optar por producir energías alternativas (eólica o solar principalmente). Teniendo claro, la inmensa mayoría de la sociedad, que es necesario abordar cambios de calado en el modelo de producción y gestión de la energía, llegamos a un punto en que se abren dos opciones que son antagónicas.

 En primer lugar, está la opción de los megaproyectos manejados y tutelados por el oligopolio energético español acompañado de fondos “buitre” nacionales e internacionales, que se concretan en megaparques solares y las consiguientes líneas de evacuación como los 6 que llevan por nombre “Casa Fuerte” en La Rioja Alta. Se trata de un modelo que tiene un elevado impacto medioambiental y paisajístico al concentrarse en un mismo territorio, con la consiguiente transformación radical del paisaje agrario y las consecuencias irreparables en muchos casos para el modelo de producción agrícola y ganadera de esta zona, ya que modifica cientos de hectáreas de terrenos de alto valor ecológico y devalúa importantes inversiones en infraestructuras (sistemas de regadío, caminos, concentraciones parcelarias…etc.) realizadas a lo largo de las últimas décadas. La fragmentación de los proyectos tiene como objetivo disimular y reducir sobre el papel sus impactos medioambientales, además de aligerar los correspondientes trámites legales. Este modelo tiene incidencia directa en agravar el problema de la despoblación de las zonas rurales, ya que si el gran capital las convierte en mega-centrales de producción eléctrica las posibilidades de desarrollo económico y social desaparecen. 

Frente a este modelo existe otro alternativo que se sintetiza en el eslogan “Renovables sí, pero no así”. Se trata de apostar por producir y consumir la energía en un circuito pequeño. Con infraestructuras que no generen un gran impacto ambiental aprovechando al máximo las ya existentes. Se trata de favorecer a particulares, comunidades de propietarios, cooperativas y municipios para construir desde la base un modelo de producción y consumo de energía que realmente fije población y genere riqueza en el territorio, anulando la necesidad de producir energía en estos megaparques, impidiendo así que se convierta en un elemento especulativo.

 Para favorecer este modelo alternativo es por lo que planteamos esta medida concreta en el ámbito municipal. Se trata de la inclusión en nuestra Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, la bonificación potestativa contemplada en el artículo 74.5 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales 2/2004 de 5 de Marzo que se aplicarían a los siguientes supuestos:

 -          Inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol.

 Por todo lo expuesto anteriormente, proponemos al Pleno de la Corporación Municipal de nuestra ciudad la adopción del siguiente acuerdo:

 

1.      Comprometerse, desde esta corporación municipal, con un modelo de transición energética basado en el autoconsumo, las comunidades energéticas y la eficiencia energética. Un modelo que haga compatible la necesaria sostenibilidad medioambiental de la producción de energía; con los usos agrícolas y ganaderos propios del mundo rural, como forma irrenunciable de lucha contra la despoblación y por el desarrollo económico y social de nuestro municipio.

 

2.      Comprometerse, desde esta corporación municipal, a la protección del suelo agrario de alto valor, el suelo agrario de regadío y el suelo agrario de concentración parcelaria; rechazando todos aquellos megaproyectos energéticos por los que se pudiesen ver afectados estos terrenos.

 

3        Iniciar el procedimiento para modificar la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles incluyendo la bonificación potestativa contemplada en el Artículo 74.5, conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales 2/2004 de 5 de Marzo. Para ello se fijarán los criterios sustantivos y formales para la aplicación de las mismas, documentación legal a aportar y bonificación hasta el máximo legal en cada caso de la cuota íntegra del impuesto.

 

4        Dicha modificación deberá estar vigente antes del 1 de enero de 2023 para posibilitar su aplicación al próximo ejercicio.

 

Santo Domingo de la Calzada a 10 de Noviembre de 2021

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