ANTECEDENTES Y MOTIVOS
La crisis
climática y medio ambiental se deriva del agotamiento e inviabilidad del modelo
económico y productivo actual. Se trata de uno de los retos más importantes que
el ser humano tiene que afrontar en el siglo XXI. Promover la instalación de
energías alternativas respetuosas con el medio ambiente, debe ser una prioridad
para los poderes públicos. Las inversiones a las que se van a destinar los
famosos fondos europeos “Next Generation” en gran medida están comprometidos
para introducir los cambios necesarios en el modelo energético de todos los
países miembros de la Unión Europea. Eliminando la actual dependencia absoluta
de los combustibles fósiles (petróleo, gas) y optar por producir energías
alternativas (eólica o solar principalmente). Teniendo claro, la inmensa
mayoría de la sociedad, que es necesario abordar cambios de calado en el modelo
de producción y gestión de la energía, llegamos a un punto en que se abren dos
opciones que son antagónicas.
En primer
lugar, está la opción de los megaproyectos manejados y tutelados por el
oligopolio energético español acompañado de fondos “buitre” nacionales e
internacionales, que se concretan en megaparques solares y las consiguientes
líneas de evacuación como los 6 que llevan por nombre “Casa Fuerte” en La Rioja
Alta. Se trata de un modelo que tiene un elevado impacto medioambiental y
paisajístico al concentrarse en un mismo territorio, con la consiguiente transformación
radical del paisaje agrario y las consecuencias irreparables en muchos casos
para el modelo de producción agrícola y ganadera de esta zona, ya que modifica
cientos de hectáreas de terrenos de alto valor ecológico y devalúa importantes
inversiones en infraestructuras (sistemas de regadío, caminos, concentraciones
parcelarias…etc.) realizadas a lo largo de las últimas décadas. La
fragmentación de los proyectos tiene como objetivo disimular y reducir sobre el
papel sus impactos medioambientales, además de aligerar los correspondientes
trámites legales. Este modelo tiene incidencia directa en agravar el problema
de la despoblación de las zonas rurales, ya que si el gran capital las
convierte en mega-centrales de producción eléctrica las posibilidades de
desarrollo económico y social desaparecen.
Frente a este
modelo existe otro alternativo que se sintetiza en el eslogan “Renovables sí,
pero no así”. Se trata de apostar por producir y consumir la energía en un
circuito pequeño. Con infraestructuras que no generen un gran impacto ambiental
aprovechando al máximo las ya existentes. Se trata de favorecer a particulares,
comunidades de propietarios, cooperativas y municipios para construir desde la
base un modelo de producción y consumo de energía que realmente fije población
y genere riqueza en el territorio, anulando la necesidad de producir energía en
estos megaparques, impidiendo así que se convierta en un elemento especulativo.
Para favorecer
este modelo alternativo es por lo que planteamos esta medida concreta en el
ámbito municipal. Se trata de la inclusión en nuestra Ordenanza Fiscal
Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, la bonificación potestativa
contemplada en el artículo 74.5 del texto refundido de la Ley Reguladora de
Haciendas Locales 2/2004 de 5 de Marzo que se aplicarían a los siguientes
supuestos:
-
Inmuebles en los
que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de
la energía proveniente del sol.
Por todo lo
expuesto anteriormente, proponemos al Pleno de la Corporación Municipal de
nuestra ciudad la adopción del siguiente acuerdo:
1.
Comprometerse, desde esta corporación municipal, con un
modelo de transición energética basado en el autoconsumo, las comunidades
energéticas y la eficiencia energética. Un modelo que haga compatible la
necesaria sostenibilidad medioambiental de la producción de energía; con los
usos agrícolas y ganaderos propios del mundo rural, como forma irrenunciable de
lucha contra la despoblación y por el desarrollo económico y social de nuestro
municipio.
2.
Comprometerse, desde esta corporación municipal, a la
protección del suelo agrario de alto valor, el suelo agrario de regadío y el
suelo agrario de concentración parcelaria; rechazando todos aquellos
megaproyectos energéticos por los que se pudiesen ver afectados estos terrenos.
3
Iniciar el procedimiento para modificar la Ordenanza Fiscal
Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles incluyendo la bonificación
potestativa contemplada en el Artículo 74.5, conforme a lo establecido en el
texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales 2/2004 de 5 de Marzo.
Para ello se fijarán los criterios sustantivos y formales para la aplicación de
las mismas, documentación legal a aportar y bonificación hasta el máximo legal
en cada caso de la cuota íntegra del impuesto.
4
Dicha modificación deberá estar vigente antes del 1 de
enero de 2023 para posibilitar su aplicación al próximo ejercicio.
Santo Domingo de la Calzada a 10 de Noviembre de 2021
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