ANTECEDENTES Y MOTIVOS
El Consejo de
Ministros del pasado 15 de febrero recibió un Informe del Ministerio de Hacienda
y Administraciones Públicas sobre el Anteproyecto de “Ley para la racionalización y la sostenibilidad de la Administración
Local”. Tal informe proviene de un
nivel del Estado (Gobierno Central) para modificar radicalmente otro nivel
diferente (el local), sin contar con éste ni con la Administración Autonómica,
que tiene en muchos casos las competencias en exclusiva en materia de Régimen Local.
En dicho informe se establecen las líneas principales de lo que supone la
demolición del modelo de gestión pública
que se inició en España con los Ayuntamientos democráticos en el año 1.979, y
que en gran medida ha supuesto un avance en el desarrollo del país desde el
impulso dado desde el ámbito municipal. En lugar de ello, se procede a un
desmantelamiento controlado de la experiencia democrática local en una línea decimonónica
de modelo centralizador y de pulsión autoritaria del actual gobierno.
La denominada “Reforma de la Administración Local” no es una reforma: es una
demolición. Desprecia el principio rector que ha movido con mayor o menor
ambición la normativa de desarrollo de los Ayuntamientos: “el de la Administración
más cercana a la ciudadanía”. Los municipios españoles en 1979 fueron la
expresión más palpable de la llegada de la democracia a nuestro país: miles de
concejales y concejalas, de alcaldesas y alcaldes, elegidos por sus vecinos,
accedieron al gobierno de sus Ayuntamientos desde la preocupación por
satisfacer las demandas más acuciantes de sus vecinos, y también, ante la falta
de definición constitucional de las competencias locales, a afrontar aquellos
retos y actuaciones que fueran impulsadas por la ciudadanía. Desde ese
principio de Administración más cercana, se configuraron los Ayuntamientos como
las entidades que visualizaron la democracia en nuestro país y que
representaron la primera experiencia, hasta ahora irreversible, de
descentralización y participación política.
La famosa y trágica, por sus consecuencias,
reforma del artículo 135 de la Constitución Española en septiembre de 2011, acordada
por el PSOE y el PP, recoge el principio de estabilidad presupuestaria como
principio rector de todas las administraciones públicas, y a esta obsesión se
somete ahora a la Administración Local a través de esta reforma, sin contemplar
las consecuencias sociales en forma de pobreza y deterioro de servicios
públicos que esa rigidez provoca en el conjunto de la sociedad, principalmente
en las capas populares y trabajadoras.
El informe sugiere que se clarifican por
primera vez las competencias municipales por ley, cuando en realidad la 2ª generación
de Estatutos de las Comunidades Autónomas (cuyos ejemplos más palmarios los
representan los de Cataluña y Andalucía reformados) han definido las
competencias propias de los municipios, en una suerte de 2ª descentralización
con un sentido profundamente municipalista. Estatutos que son Leyes Orgánicas
aprobadas por las Cortes y forman parte del bloque constitucional.
Habla el informe de que elimina duplicidades
y competencias impropias, para ajustar la Administración Local a los principios
de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera consagrados por la
Ley 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, que desarrolla el cambio del citado artículo 135 de la Constitución
Española. Sin embargo, no se eliminan duplicidades -pues existen las
competencias compartidas y se mantiene la posibilidad de que los municipios
saneados afronten cualquier servicio-, sino que en todo caso se eliminan
competencias propias de los municipios, en aspectos socialmente tan relevantes
como educación, salud o servicios sociales, para pasarlas a las Comunidades
Autónomas sin su correspondiente financiación, pues asocia el Gobierno el
ahorro de 3.282 millones de euros a la eliminación de dichas duplicidades.
Hablan de duplicidades cuando quieren decir, desmantelamiento de servicios
públicos. Hablan de clarificación de competencias cuando quieren decir,
reducción a la mínima expresión de la Administración Local.
La reforma hiede a tutelaje de una
administración sobre otra. Ignora las competencias autonómicas sobre régimen
local y desprecia a los Ayuntamientos como parte del Estado en pie de igualdad
con las demás administraciones. La intervención sobre la obsesión de la
sostenibilidad financiera recorre todos los aspectos normativos de dicha
reforma. Habla de racionalizar la estructura organizativa cuando quiere decir
privatizar servicios públicos, y reconoce como uno de los objetivos el
favorecer la iniciativa económica privada, evitando intervenciones
administrativas desproporcionadas. Aquí reside la clave de bóveda de la
reforma: debilitamiento de la democracia local a través de la reducción de sus
competencias, anteposición de los principios financieros neoliberales sobre
cualesquiera otra consideración en la gestión municipal, intervención y
fortalecimiento de una entidad decimonónica, asociada al clientelismo y la
falta de transparencia y control democrático, como son las Diputaciones
Provinciales, y privatización de los servicios públicos por ésta en los
municipios que pierdan la titularidad de sus competencias. Llaman
profesionalidad y transparencia a la eliminación de la política en el ámbito
local.
La reforma huele a moderantismo del siglo
XIX, a un retorno del caciquismo y el elitismo en la representación política, y
desvían la radicalidad antidemocrática de sus propuestas en la base del ahorro
de gastos en cargos públicos, cuando ese ahorro, si es que se produce, supondrá
como mucho el 2% del total. Hablan de limitación de remuneraciones al 82% de
los cargos públicos locales cuando esa ausencia de remuneración ya existe en
esos porcentajes entre los 68.285 concejales y concejalas de los 8.116
municipios españoles.
La reforma refleja, finalmente, los
prejuicios neoliberales, carentes de conexión con la realidad de los
Ayuntamientos, de que sobra Estado y municipios (36.000 hay en nuestro país
vecino, Francia) o están muy endeudados (El porcentaje de deuda local en
relación con la deuda de las administraciones públicas, antes de estudiar el
impacto de los planes de ajuste, es del 4,5%, y de este porcentaje, el 40% lo
suman 10 ciudades de más de 250.000 habitantes, excepto Ceuta, empezando por Madrid,
con el 22,5% de la misma). Ningún dato avala el cumplimiento del supuesto
ahorro neto de 7.129 millones de euros entre los años 2013 a 2015, a no ser con el coste
en recortes en forma de competencias, recursos, eliminación de servicios y
destrucción de empleo público municipal.
En definitiva, la reforma de la
Administración Local supone el mayor ataque a los Ayuntamientos democráticos en
la corta experiencia histórica de los mismos; es una vuelta a la centralización
y al papel tradicional de aquéllos como meros ejecutores de las políticas del
Gobierno Central. El Consejo de Ministros, con esa iniciativa, pretende
convertir en una excepcionalidad histórica la experiencia democrática de los
ayuntamientos españoles iniciada en 1979. Esta reforma elimina el poder de lo
más cercano, aleja a la ciudadanía de la gestión de lo público, y fortalece la
deriva autoritaria, el alejamiento de la política de una población que exige
más participación, más democracia y más transparencia. El gobierno responde con
más tutelaje, menos democracia y menos participación en los asuntos públicos.
En este
sentido, el borrador de la reforma que se pretende está impregnado de los
principios del reformado artículo 135 de la Constitución Española así como de
la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestara y
Sostenibilidad Financiera, que condiciona todas las actuaciones relacionadas
con las competencias, servicios y atención a la ciudadanía que los
Ayuntamientos vienen prestando, desde la pretendida intención de eliminar
competencias impropias.
Desde su
constitución en 1979, los Ayuntamientos democráticos han ido desarrollando sus
actuaciones en el servicio de la
comunidad a la que gobiernan en dirección a una permanente aunque desigual
descentralización, asumiendo competencias en aras a la mejora de la vida de la
ciudadanía a la que sirven y gobiernan. Esta
reforma pretende el desmantelamiento de la referencia más cercana a la
ciudadanía, el primer nivel de acceso a la representación popular, y lo
sustituye por la eliminación de competencias y servicios consolidados, así como
por una ausencia de financiación que aboque a la privatización de los que
queden. En resumen, provoca:
1.
Vaciamiento y disminución de competencias de
Ayuntamientos.
2.
Reforzamiento de administraciones de elección indirecta
como las Diputaciones.
3.
Intervención de Ayuntamientos de menos de 5.000
habitantes y pérdida de competencias entre los menores de 20.000 habitantes en favor de las
Diputaciones.
4.
Dos tipos de Entidades Locales Autónomas.
5.
Recentralización del funcionariado de la Administración
Local con habilitación de carácter estatal.
6.
Apuesta por la privatización de los servicios públicos
y desmantelamiento de la administración local.
7.
Supresión, entre otras, de las competencias en
servicios sociales, educación o promoción del medio ambiente.
8.
Supresión del principio de auto-organización municipal
y autonomía local.
9.
Supresión de la capacidad de los Ayuntamientos para la
dinamización de la economía local.
10. Introducción
de indicadores de calidad puramente financieros, sin contemplar criterios de
atención a la ciudadanía de carácter social o de derechos humanos básicos.
Por todo lo
expuesto, este grupo municipal eleva al Ayuntamiento Pleno los siguientes:
ACUERDOS
1.- Mostrar su rechazo al texto del
Anteproyecto de Ley para la Racionalización y Sostenibilidad de la administración
local.
2.-
Exigir la convocatoria de una Asamblea Extraordinaria de la FEMP para
tratar este asunto y sobre el presente y futuro del municipalismo.
3.- Elevar al Gobierno Central la propuesta
de que cualquier reforma que afecte a las entidades locales deberá contar con
la participación de las mismas, tanto directamente como a través de las
Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias.
4.- Comunicar igualmente al Gobierno
Central la necesidad de que se reúna la Conferencia Sectorial para Asuntos
Locales para debatir este Anteproyecto de Ley y promover una Ley de
Financiación Local que resuelva el fortalecimiento de las competencias locales
y su financiación.
5.-
Adherirse a las acciones legales
que se interpongan para intentar parar esta reforma incluido en su caso el
recurso de inconstitucionalidad.
6.- Adherirse a cuantas plataformas se
pongan en marcha en defensa de un municipalismo democrático y cercano a los
intereses de la ciudadanía.
De estos acuerdos se dará traslado al
Presidente de Gobierno y a todos los
Grupos Parlamentarios de las Cortes Generales.