ANTECEDENTES Y MOTIVOS
Esta medida viene a significar que la tasa es igual para una obra cuyo coste real es un céntimo o 15.443,04 €. Solamente a partir de esta cantidad el tipo impositivo empieza a operar como elemento con el cual aplicar cierta progresividad.
Por todo lo expuesto anteriormente, proponemos al Pleno de la Corporación Municipal de nuestra ciudad la adopción del siguiente acuerdo:
1. Iniciar el procedimiento para modificar la Ordenanza
Fiscal Reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos en su
artículo 5, apartado b), punto 1). Reduciendo/suprimiendo el mínimo de 122,00 €
y modificando el porcentaje a aplicar.
Santo Domingo de la Calzada a 29 de Noviembre de 2022
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