ANTECEDENTES Y MOTIVOS
La figura de árbol singular se creó para dar a
conocer a la opinión pública la existencia de un valioso patrimonio natural
que, con frecuencia, pasa desapercibido y favorecer su conservación: el de
aquellos árboles y arboledas que se consideran excepcionales por motivos tan
variados como su gran tamaño, su belleza, su longevidad, la originalidad de sus
formas, su vinculación a un paisaje o su importancia cultural, histórica,
científica o educativa.
La Rioja, por
sus peculiares condiciones climáticas y geográficas, alberga en su territorio
una gran diversidad de formaciones vegetales. Las cerca de 170.000 hectáreas
arboladas que tiene nuestra región reúnen especies de carácter típicamente
mediterráneo y también otras más propias de las zonas de montaña de la España
húmeda. A ellos se les suman los numerosos ejemplares que adornan plazas,
calles y jardines.
Dentro de este
importante patrimonio forestal, hay unos cuantos árboles y arboledas que
destacan sobre los demás por haber sobrevivido generación tras generación, por
ser objeto de veneración y respeto entre los habitantes de la zona, por
alcanzar tamaños monumentales, etc. En definitiva, por ser únicos.
La competencia
para declarar un árbol singular es de la Comunidad Autónoma de La Rioja, bien
por su propia iniciativa o a instancia de otra administración, de un particular
o de cualquier persona jurídica. La declaración de árbol singular debe seguir
un procedimiento administrativo que figura expresamente en el Reglamento de
desarrollo de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del
Patrimonio Forestal de La Rioja.
Los criterios que
se han seguido a la hora seleccionar los árboles son los siguientes:
Criterios asociados a la dimensión del árbol:
aspectos como el grosor del ejemplar, su altura, el tamaño de la copa o si
presenta un porte inusual dentro de su especie.
Criterios biológicos: entre otros, la
edad, el grado de rareza dentro de una determinada comarca, si se encuentra en
el límite de su distribución natural o en un hábitat excepcional, etc.
Criterios estéticos: la belleza del
árbol o arboleda en su conjunto, e indicadores como el valor estético de su
porte o su colorido, o si pertenece a un paisaje sobresaliente.
Criterios históricos y tradicionales:
aquí se incluyen aspectos culturales de distinto tipo, especialmente si el
ejemplar está asociado a algún hecho histórico o cultural relevante, si está
enclavado en un edificio histórico, o si forma parte de leyendas, mitos o
tradiciones.
Por lo
expuesto anteriormente, proponemos al Pleno de la Corporación Municipal de
nuestra ciudad la adopción del siguiente acuerdo:
1. Instar al Ayuntamiento de Santo Domingo de
la Calzada a iniciar el procedimiento administrativo para declarar la “Encina
de la Ciudad” como “Árbol Singular de La Rioja”.
Santo Domingo de la Calzada a 17 de Mayo de 2021
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