ANTECEDENTES Y MOTIVOS
Somos conscientes de la limitada capacidad que tienen los ayuntamientos a nivel fiscal. Sin embargo, hay aspectos legales muy interesantes que permiten una fiscalidad a nivel municipal más justa y progresiva para los vecinos, tal y como propugna el artículo 31.1 de la Constitución Española, a la par que incentiva determinados sectores sociales y actividades socio-económicas que deberían ser un motor de desarrollo y bienestar para el municipio.
Entre las
medidas concretas que planteamos se encuentra la inclusión en nuestra Ordenanza
Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de una serie de bonificaciones
potestativas de las contempladas en el artículo 74 del texto refundido de la Ley
Reguladora de Haciendas Locales 2/2004 de 5 de Marzo que se aplicarían a los
siguientes supuestos:
-
Inmuebles de
organismos públicos de investigación y los de enseñanza universitaria. Sería
muy interesante promover el establecimiento de entidades de este tipo en
nuestro municipio.
-
Inmuebles que
sean Patrimonio Histórico no exento los términos de la citada ley. El Casco
Histórico de nuestro municipio necesita de un especial apoyo para su
rehabilitación integral y la inclusión de esta bonificación puede ser una
herramienta útil que debe ser acompañada de otras muchas actuaciones.
-
Inmuebles en los
que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés
o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales,
histórico artísticas o de fomento del empleo. El apoyo a los valores
sociales, culturales, histórico artísticos y de fomento del empleo siempre han
sido y serán una prioridad para este grupo municipal.
-
Sujetos pasivos
que ostenten la condición de titulares de familia numerosa. El apoyo a este
tipo de familias combate el envejecimiento de la población y hace que se
convierta en una herramienta más para luchar contra la despoblación del medio rural.
-
Inmuebles en los
que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de
la energía proveniente del sol. La crisis climática es uno de los retos más
importantes que el ser humano tiene que afrontar en el siglo XXI. Promover la
instalación de energías limpias y respetuosas con el medio ambiente debe ser
una prioridad en todos los ámbitos.
-
Inmuebles de uso
residencial destinados a alquiler de vivienda con renta limitada por una norma
jurídica. Promover políticas desde todas las administraciones para
garantizar el derecho a una vivienda digna como propugna el artículo 47 de la
Constitución Española no debiera estar sometido a debate.
Por lo expuesto anteriormente, proponemos al Pleno de la Corporación Municipal de nuestra ciudad la adopción del siguiente acuerdo:
1. Iniciar el procedimiento para modificar la Ordenanza
Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles incluyendo las
bonificaciones potestativas contempladas en el Artículo 74.2 bis, 74.2 ter,
74.2 quáter, 74.4, 74.5 y 74.6, conforme a lo establecido en el texto refundido
de la Ley Reguladora de Haciendas Locales 2/2004 de 5 de Marzo. Para ello se fijarán
los criterios sustantivos y formales para la aplicación de las mismas,
documentación legal a aportar y bonificación hasta el máximo legal en cada caso
de la cuota íntegra del impuesto.
2. Dicha modificación deberá estar vigente
antes del 1 de enero de 2021 para posibilitar su aplicación al próximo
ejercicio.
Santo Domingo de la Calzada a 8 de Septiembre de 2020
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