martes, 8 de septiembre de 2020

Moción para modificar la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles incluyendo bonificaciones potestativas

 ANTECEDENTES Y MOTIVOS

 La política económica y las medidas que se adoptan en este ámbito son las que conforman el tipo de sociedad y determinan las condiciones de vida de las personas. En una situación excepcional de crisis económica derivada de la pandemia generada por el coronavirus, que se suma a las consecuencias generadas por la anterior crisis económica del sistema capitalista especulativo de 2008, es necesario aplicar medidas económicas que favorezcan una política redistributiva, con la justicia social como principal objetivo y que sienten las bases para afrontar los retos económicos, sociales y ecológicos a los que se enfrenta el siglo XXI. 

Somos conscientes de la limitada capacidad que tienen los ayuntamientos a nivel fiscal. Sin embargo, hay aspectos legales muy interesantes que permiten una fiscalidad a nivel municipal más justa y progresiva para los vecinos, tal y como propugna el artículo 31.1 de la Constitución Española, a la par que incentiva determinados sectores sociales y actividades socio-económicas que deberían ser un motor de desarrollo y bienestar para el municipio. 

Entre las medidas concretas que planteamos se encuentra la inclusión en nuestra Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de una serie de bonificaciones potestativas de las contempladas en el artículo 74 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales 2/2004 de 5 de Marzo que se aplicarían a los siguientes supuestos:

 

-          Inmuebles de organismos públicos de investigación y los de enseñanza universitaria. Sería muy interesante promover el establecimiento de entidades de este tipo en nuestro municipio.

-          Inmuebles que sean Patrimonio Histórico no exento los términos de la citada ley. El Casco Histórico de nuestro municipio necesita de un especial apoyo para su rehabilitación integral y la inclusión de esta bonificación puede ser una herramienta útil que debe ser acompañada de otras muchas actuaciones.

-          Inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo. El apoyo a los valores sociales, culturales, histórico artísticos y de fomento del empleo siempre han sido y serán una prioridad para este grupo municipal.

-          Sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa. El apoyo a este tipo de familias combate el envejecimiento de la población y hace que se convierta en una herramienta más para luchar contra la despoblación del medio rural.

-          Inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol. La crisis climática es uno de los retos más importantes que el ser humano tiene que afrontar en el siglo XXI. Promover la instalación de energías limpias y respetuosas con el medio ambiente debe ser una prioridad en todos los ámbitos.

-          Inmuebles de uso residencial destinados a alquiler de vivienda con renta limitada por una norma jurídica. Promover políticas desde todas las administraciones para garantizar el derecho a una vivienda digna como propugna el artículo 47 de la Constitución Española no debiera estar sometido a debate.

 Por lo expuesto anteriormente, proponemos al Pleno de la Corporación Municipal de nuestra ciudad la adopción del siguiente acuerdo:

 

1.      Iniciar el procedimiento para modificar la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles incluyendo las bonificaciones potestativas contempladas en el Artículo 74.2 bis, 74.2 ter, 74.2 quáter, 74.4, 74.5 y 74.6, conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales 2/2004 de 5 de Marzo. Para ello se fijarán los criterios sustantivos y formales para la aplicación de las mismas, documentación legal a aportar y bonificación hasta el máximo legal en cada caso de la cuota íntegra del impuesto.

2.      Dicha modificación deberá estar vigente antes del 1 de enero de 2021 para posibilitar su aplicación al próximo ejercicio.

 

Santo Domingo de la Calzada a 8 de Septiembre de 2020




No hay comentarios:

Publicar un comentario