Nota: El Grupo Municipal de Izquierda Unida en Santo Domingo de la Calzada defenderá en el próximo Pleno de la Corporación esta moción para defender un sistema electoral justo, directo y proporcional contra las malas artes y trampas que plantea el Gobierno del PP.
ANTECEDENTES Y MOTIVOS
El ámbito
local es un espacio complejo y plural donde se producen cambios y
transformaciones constantes. Es la institución más cercana para la resolución
de los problemas de la ciudadanía y para la mejora de las condiciones de vida
de la gente. Los Ayuntamientos han sido capaces de afrontar los grandes retos y
cambios culturales de finales del siglo XX: los fenómenos migratorios, los
nuevos modelos familiares, la dependencia y el envejecimiento de la población.
En estos inicios del siglo XXI, son el principal baluarte contra la crisis, el
espacio de resistencia, de dignidad, de defensa de los derechos de ciudadanía; el
ámbito donde generar alternativas sociales y económicas para combatir los
efectos de la crisis y los recortes.
Desde IU defendemos
un modelo de municipio libre, que desarrolle la autonomía local y las
competencias, con recursos suficientes para hacerlas efectivas. La educación,
el empleo, los servicios sociales, las políticas de igualdad, la cultura, la
solidaridad y el derecho a la vivienda son claves para construir ciudadanía.
Defendemos un municipalismo que integre valores paisajísticos, territoriales y del
espacio natural, que pueda desarrollarse y reconocerse en la Carta Europea de
Autonomía Local, y que esté basado en los principios de simplificación,
transparencia, modernización, autonomía, subsidiariedad, diferenciación,
equilibrio territorial, desarrollo sostenible y suficiencia financiera para
atender a las necesidades de los vecinos.
Los municipios
han sido desde 1979 la expresión más clara de democracia en nuestro país. Son la
administración más cercana y se configuraron como las entidades donde la
democracia es más palpable, siendo además la primera experiencia de
descentralización política. Consideramos imprescindible conservar ese papel garantizado
por un sistema electoral que, sin ser perfecto, permite que las opciones políticas
significativas en las que se organiza la ciudadanía (mayorías y minorías) en
cada municipio hayan configurado gobiernos locales con un respaldo mayoritario
del voto popular a través de un sistema de representación proporcional
contemplado en la CE.
La democracia
no es compatible con un gobierno municipal que no refleje la mayoría de los
votos expresada en las elecciones. No se puede obtener la mayoría de gobierno y
la alcaldía, si no tiene el respaldo de la mayoría de los votantes. Es más, el
art. 140 de la CE establece que el voto de los vecinos será igual, por tanto,
debe tener el mismo valor y producir los mismos efectos en la elección directa
de los concejales. La atribución del alcalde a la lista más votada es un
pucherazo en toda regla, son procedimientos propios del sistema de la
Restauración borbónica del siglo XIX, donde a base de trampas una minoría siempre
ostentaba el poder. En todo caso, con esos supuestos, el número de
ayuntamientos cuyo alcalde no estaría apoyado por la mayoría de los electores
sería muy elevado. La democracia quedaría seriamente afectada y los criterios
de proximidad y participación vulnerados.
Por lo
expuesto, se propone al Pleno del Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada la
adopción de los siguientes acuerdos:
1.
Manifiesta
su oposición a cualquier reforma relativa al método de elección de las
Corporaciones Locales y, muy especialmente a:
a) La atribución de cualquier prima de
representación por concejales a la lista o listas más votadas, por vulnerar los
principios de proporcionalidad y voto igual establecidos constitucionalmente.
b) La atribución de la alcaldía a la lista
más votada, cuando no tenga el respaldo de la mayoría de los concejales
elegidos en voto igual y directo mediante un sistema proporcional y una vez
constituido el Pleno del Ayuntamiento, órgano máximo de la Corporación
Municipal.
c) La constitución del Pleno Municipal por
concejales que no hayan sido elegidos en el mismo acto electoral mediante
sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, tal como establece el art.
140 de la Constitución Española.
2.
Dar traslado
de los acuerdos al Gobierno de la Nación y a todos los Grupos
Parlamentarios del Congreso de Diputados.
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